¿Tráfico de drogas o espionaje?

Disculpas por el título sensacionalista. Pero es la pregunta. Concretamente, si, como sociedad, nos ofende más la posesión de 44 kilos de hachís, o que se grabe en video a los sospechosos.

Explico los antecedentes. Sentencia del Tribunal Constitucional 92/2023, de 11 de septiembre. Se puede consultar aquí. En resumen, unas personas utilizaban un parquing para vender hachís, la policía les vigila, les graba en video, y les sorprende con 44 kilos de hachís. Y el Penal 4 de Barcelona les condena. Su condena es recurrida. Al final de todos los recursos, el TC dice que tenían derecho a la intimidad al encontrarse en el parquing de una Comunidad de Propietarios, y que la prueba de la grabación de video sería nula.

Vaya por delante que el ánimo de este comentario no es criticar la justicia, ni sus integrantes. La sentencia del TC es de una gran calidad. Escrita con gran precisión y declaraciones de principios casi poéticas. La policía hizo su trabajo y entendió que podía y debía grabar y así lo hizo. Y hay que felicitar al abogado, porque le costó tiempo, pero consiguió anular una prueba que seguramente era crítica para su cliente.

Pero a mi me da que hay algo que no cuadra. Y el motivo de este comentario es que creo que no cuadraría a mucha otra gente. Mi planteamiente es el siguiente:

Nada en contra de proteger el derecho a la intimidad. No discuto que pueda abarcar un parquing de una Comunidad de Propietarios. Podría ser. Pero a mi no me parece proporcional eliminar una prueba de tráfico de drogas de enorme importancia, porque se haya grabado sin autorización judicial. Creo que las personas, la sociedad, valoramos más la necesidad de reducir el tráfico y consumo de droga, de lo que nos preocupa que la policía pueda grabar en video a los sospechosos. Y esa sensación de sentido común, si es cierta, debería trasladarse a nuestros políticos, para que aprobaran normas que respondieran a nuestra ponderación sobre los valores en conflicto. No se puede automáticamente rechazar la validez de una prueba porque vulnere un derecho. Los jueces y tribunales hacen una ponderación del derecho de penar el tráfico de drogas, frente a validar el ataque o vulneración del derecho a la intimidad del o los sospechosos. Y en esa ponderación, creo que la sociedad no opina lo mismo que los Magistrados del TC.

Como puntualización, coincido plenamente con lo que dice el Magistrado que firma el voto particular. Resumidamente, no le parece que el parquing de una comunidad de propietarios sea un ámbito reservado y protegido por el derecho constitucional a la intimidad personal, pero, aunque lo fuese - y ahí es donde este comentario hace hincapié - cree que la ponderación de derechos debería favorecer el público de castigar al traficante, frente el de protección del derecho a la intimidad.

Como aportación para realizar la ponderación que es y debe ser competencia exclusiva de los jueces, una humilde idea. Ya sabemos que los jueces deben aplicar la ley y que no la escriben ellos. Y que a veces la ley está muy mal hecha y, en otras ocasiones, no hay pautas para encontrar lo que el legislador realmente dice o quiere decir. Pero en cuanto a valoración de conductas, una vía podría ser comparar las penas que se atribuyen a las conductas. Es decir, si traficar con drogas tiene una pena en nuestro Código Penal y captar imágenes sin permiso otra, ahí tenemos una valoración social y política de tales conductas. Pues si sabemos que el tráfico de hachis, de notoria importancia, está penado con una pena en abstracto de 3 a 4,5 años (368 y 369 CP), y la captación no consentida de imágenes de 1 a 4 años (197 CP), eso nos podría dar una idea de que a la sociedad le importa más castigar al traficante, que proteger su intimidad. Puede que en otros casos no funcione, pero parece un indicio a valorar.

Me gustaría preguntar para saber si realmente me equivoco en mi particular ponderación. Por eso, me hago y planteo la pregunta abierta:

¿Es más importante condenar al traficante o proteger su derecho a la intimidad?