¿Se puede denegar una prórroga de una excedencia voluntaria?


Se puede. Tanto la ley como la interpretación del Tribunal Supremo lo permiten.

La ley dice que un trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de entre cuatro meses y cinco años. Como ese derecho solo se puede volver a ejercitar si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, puede deducirse que una prórroga no sería obligatoria (46 ET). Es importante consultar el texto del Convenio Colectivo para evitar que se hayan pactado otras condiciones.

Pero como a veces los jueces no deducen lo mismo que los afectados, es bueno saber que el Tribunal Supremo, en fecha 20/06/2011, dictó sentencia en la que estableció que ... por evidentes razones de seguridad jurídica hemos de concluir que no existe el derecho a la prórroga de la excedencia voluntaria concedida, tal y como afirma el Ministerio Fiscal en su informe, puesto que -se dice literalmente en nuestra sentencia- "la excedencia voluntaria constituye un supuesto atípico de suspensión del contrato de trabajo que, al igual que los demás supuestos de suspensión reflejados en el art. 45 ET constituye una alteración de la normalidad laboral y como tal alteración exige que las normas que regulan su ejercicio sean interpretadas en su estricto sentido. ... Aceptar la posibilidad de que un trabajador en excedencia pueda solicitar una prórroga de la ya concedida con anterioridad equivale materialmente a aceptar la posibilidad de obtener una nueva excedencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera, y ello no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta, como antes se ha dicho, la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de una de las partes."

Otra cosa es que sea más o menos conveniente negar esa prórroga, ya que sabemos que el momento más conflictivo de una excedencia es la reincorporación y puede interesar a la empresa que la excedencia se prorrogue. En cualquier caso, ni en ese supuesto se limita su posibilidad futura de no prorrogar, ya que ese fue el caso planteado y decidido en la sentencia citada.

Se adjunta enlace, por si es de interés.