¿Son nulos los despidos sin causa?


Según el Tribunal Supremo, no. En una sentencia que trata de la improcedencia de un despido en pandemia, el TS recuerda que los despidos sin causa no pueden ser considerados nulos.

Recordemos que los despidos nulos tienen como consecuencia la readmisión. Y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido. Los despidos nulos serían aquéllos que han infringido las normas más básicas, los que trascienden el conflicto de la relación individual de trabajo y el ordenamiento laboral elimina su existencia y consecuencias, volviendo a la situación anterior, como si nunca se hubieran producido. Además, también indemnizan los daños y perjuicios que pudieran haber causado al afectado. Hablamos de despidos discriminatorios, atentatorios contra el derecho a la tutela judicial efectiva, o el derecho a la libertad sindical, entre otros.

Sin embargo, los improcedentes simplemente atribuyen la indemnización legal a la extinción del contrato. No se presupone una infracción empresarial, más allá de la extinción anticipada del vínculo laboral.

La sentencia de 13/12/2022 trata el supuesto de un despido durante la pandemia. Durante la crisis sanitaria, el legislador pretendió mantener puestos de trabajo, por lo que limitó los despidos objetivos ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción). Estableció que la pandemia no justificaba un despido objetivo. La cuestión planteada en el juicio fue si esa falta de justificación comportaba nulidad o improcedencia.

Pues bien, el TS aprovecha para recordar que, en general, el despido sin causa es improcedente, no nulo. Afirma que "...el art. 108.2 LRJS enuncia de manera cerrada los casos en que el despido ha de ser calificado como nulo, y dentro de esta relación exhaustiva no se encuentra la extinción por voluntad del empresario cuyo verdadero motivo no coincida con la causa formal expresada en la comunicación del cese ... se concluye que cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad del despido, la consecuencia aplicable es la de improcedencia del despido, y no la de nulidad del mismo."

Por tanto, al no estar justificado el despido enjuiciado realizado durante la pandemia, lo declara improcedente.

En la práctica, es frecuente ver cartas de despido que reflejan causas falsas. De hecho, en ocasiones dificultan los acuerdos ya alcanzados o enrarecen situaciones en las que se reconoce inicialmente la improcedencia del despido. Están enormemente detalladas con textos heredados de otros motivos y tiempos, y que no son los reales. Pretenden evitar la aplicación de la doctrina del "despido fraudulento" y que se declare nulo el despido. Sin embargo, tal como recuerda el TS, esa doctrina está desfasada y no tiene fundamento legal desde, nada menos, 1990.

Dejo un enlace a la sentencia por si es de interés.