¿Hubo ERTEs en 2020 no causados por Covid?


Seguro que sí. Pero lo extraño es que el Tribunal Supremo justifica la denegación de la cobertura de un ERTE de Fuerza Mayor Covid, porque afirma que las dificultades de la empresa no estaban "causadas" por el Covid, sino que estaban "relacionadas" con él. Los efectos, denegar el procedimiento abreviado y la exoneración de cuotas de seguridad social.

La STS de 16/11/2022 resuelve casi definitivamente las dudas sobre si cualquiera, en cualquier sector, se podía acoger a los ERTEs de fuerza mayor del RDL 8/2020. El TS distingue entre las causas previstas en el artículo 22 y las del artículo 23. En las primeras, en resumen, el Covid "causaba" los problemas, mientras que en el 23, el Covid estaba "relacionado" con los problemas económicos de la empresa.

A dos años y ocho meses de los hechos, es difícil recordar el revuelo, el desconocimiento, el caos legislativo, los problemas públicos en la gestión de las ayudas, la pandemia de duración limitada a 15 días que fue prevista por nuestros legisladores, las novedades diarias del BOE. Hoy lo que queda es que una empresa que pidió disfrutar de las exoneraciones de seguridad social utilizó el procedimiento del artículo 22 en lugar del del artículo 23. La explicación del TS es que: "...siendo la actividad de la empresa la "importación v comercialización al por mayor de artículos de playa y souvenirs", hemos de señalar que la actividad de la misma no fue objeto de restricción alguna por el artículo 10 del RD 463/2020, y que si bien, pudiera darse el caso ... que los comercializadores al por menor de dichos artículos, en atención a la situación derivada de la pandemia que les impedía abrir sus establecimientos, disminuyesen en el número de sus pedidos o restringieran, no ya por norma restrictiva de derechos alguna, sino por decisión propia el mantener contactos con los comerciales de la actora, debe llevarnos a coincidir ... en el sentido de no tener por constatada la fuerza mayor...".

Se podría argumentar que es como si en un accidente múltiple el primero que choca con el de delante ha causado el accidente, pero los que chocan con él han tenido otro tipo de problema. Si los turistas no vienen, la gente no va a la playa, no es difícil deducir que la empresa de fabricación de artículos de playa y souvenirs, en un país como el nuestro, tienen una afectación de enorme importancia. Pero es discutible que sea directa. Nadie les impide abrir. Sólo que impiden a sus clientes que les vayan a comprar.

El problema es que a veces nos topamos con la letra de la Ley y es difícilmente sorteable. Utiliza una palabra y no otra. Parece que la palabra no escogida carece de los efectos previstos, aunque los hechos posteriores demuestren que debieran serle de aplicación. Cuando el Tribunal escudriña la intención del legislador, no puede cambiar al legislador por alguien más explícito, erudito o visionario. Tiene lo que ha escrito. Aunque a veces pueda parecer injusto. De hecho, el artículo 24 del mismo RDL cuando habla de las exoneraciones del artículo 22, precisamente habla de "relacionado" con el Covid, no causado por él. Aquí dejo un enlace de la sentencia, para quien tenga interés.