¿Se puede finalizar un contrato laboral por reducción de una contrata?

Fecha de publicación: Sep 11, 2014 10:54:21 AM

No, según nos dice una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16/07/2014, explica que "lo cierto es que no ha habido una finalización de la contrata sino una mera modificación consistente en una reducción de las tareas encomendadas. Ello podría justificar la extinción de cierto número de contratos por circunstancias objetivas al amparo del artículo 52,c) ET , pero no la extinción al amparo del art. 49.1,c), preceptos que tienen regímenes indemnizatorios diversos". Al final, añade: "Por otra parte, no es ocioso señalar que la modificación reductiva de la contrata se decidió el 9 de octubre (con efectos del 10 de octubre) pero la notificación del despido a los actores se hizo antes: el 22 de septiembre, con efectos del 7 de octubre, lo que no deja de ser una irregularidad que, al menos formalmente, privaría de toda cobertura a la decisión extintiva del contratista."

Dos precisiones a la pregunta. Cuando hablamos de finalizar un contrato, no nos referimos a cualquier causa, sino a una extinción sin indemnización por despido improcedente o causas objetivas. Y cuando hablamos de reducción de la contrata, estamos en presencia de un contrato entre empresas o administración y empresa, en el que la primera encarga un servicio que presta la segunda, con contratos de obra o servicio firmados con los trabajadores, condicionados en su duración al fin de la relación con la empresa principal.

Y, por último un comentario. Aunque la sentencia está clara, y además cita otra de 8/11/2010 (RCUD 4173/2009), por lo cual constituye jurisprudencia, no comparto sus dos razonamientos. No es lógico que la anulación de una contrata comporte la extinción de contratos sin indemnización (a salvo la de precariedad laboral) y la anulación parcial no comporte el mismo efecto para la fuerza de trabajo afectada. Si cuatro trabajadores prestan servicios para la contrata y la empresa principal nos comunica que necesita sólo dos a partir de una determinada fecha, deberíamos indemnizarles con 20 días por año trabajado mediante un despido por causas objetivas. Si, pasado un tiempo, decide prescindir del servicio, a los dos trabajadores restantes les indemnizaríamos con 12 días por año trabajado, mediante un fin de contrato por realización de la obra o servicio contratado. Siempre se podrá decir que la cláusula del contrato no especificaba que la finalización de la obra también se produciría en caso de anulación parcial de la contrata, en la medida en que afectase al puesto de trabajo contratado, pero no me parece un argumento suficiente. No se pueden prever todas las posibilidades en un contrato, y la función del juez o tribunal es decidir la controversia adaptándose a las circunstancias del caso concreto. Por último, el comentario de que la reducción de la contrata no serviría de fundamento para justificar la extinción porque se comunica oficialmente a la empresa el 10 de octubre y ésta lo había avisado al trabajador unos días antes, también es paradójico. Si la empresa contratada tiene conocimiento de que su cliente no necesita a dos de sus trabajadores el día 7 de octubre, no está en posición de exigir la continuación del servicio hasta no recibir la confirmación escrita.