Si un trabajador está de excedencia, ¿puede hacer competencia a la empresa?

Fecha de publicación: Jan 28, 2020 7:7:31 PM

Depende. En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife núm. 654/2002 de 10 diciembre (AS 2003\234), se dice que la constitución de una SL de la que es única administradora con el mismo objeto social que la empresa demandada, por lo que existe una competencia con la misma, unido a la solicitud de prórroga de excedencia voluntaria, sin ánimo de incorporación a la empresa, sería causa suficiente para entender que se le hubiera despedido. En el caso enjuiciado, también se negó a incorporarse una vez agotada la excedencia.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Social, Sección6ª), sentencia núm. 90/2007 de 5 febrero (AS 2008\817), afirmó que "...con lo que la única normativa reguladora de la situación enjuiciada es el art. 46 del ET, que ninguna prohibición le impone al excedente de trabajar en empresas de la competencia, de forma que la limitación respecto de este particular sólo puede fundarse en pacto entre las partes o en virtud de convenio colectivo...". El artículo 5 d) ET prohibiría, según el Tribunal, la concurrencia en los términos previstos en el artículo 21 de la misma norma, es decir, si es desleal o si hay pacto de plena dedicación.

Para valorar si la concurrencia es desleal o no y si sería posible prestar servicios durante la excedencia en empresas del mismo sector de actividad, es necesaria una valoración cuidadosa tanto para evitar la infracción y posible pérdida de derechos del afectado, como para proteger adecuadamente los derechos de la empresa.