¿Cuándo aplicar Juez y Ley españolas a un trabajador transnacional?


Depende. Para saber a qué juez dirigir una reclamación y bajo qué reglas se debe decidir, hay que revisar una serie de criterios repartidos por nuestra legislación.

En primer lugar, el trabajador transnacional es el que se desplaza temporalmente a prestar servicios a un establecimiento o empresa del grupo en otro Estado. No es un trabajador contratado directamente para ir a trabajar a otro país, ni alguien que se le contrata para trabajar en remoto, ni enviados especiales que retornan al país de origen sin establecer vínculos con ningún territorio particular, ni transfronterizos.

La normativa intenta facilitar la prestación trasnacional de servicios, por un lado, pero también evitar la degradación de las condiciones laborales básicas.

Las preguntas que debemos responder para saber si se aplica la Ley española es: 1. si se ha escogido así en el contrato de trabajo; 2. si España es el lugar de prestación de los servicios; 3. si es el domicilio de la empresa; 4. o si es el domicilio del trabajador; 5. y si existen elementos para sostener que la conexión esencial de la relación laboral es con la Ley española.

Para saber si el Juez español es el competente, la cuestión será si: 1. los servicios se han prestado en España; 2. la empresa tiene su domicilio o sucursal en España; 3. si el contrato ha estado fundamentalmente vinculado a una empresa española.

Los criterios para encontrar Juzgado y Ley aplicable se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 25), Código Civil (Art. 10.6), Estatuto de los Trabjadores (Art. 1.4), Reglamento Roma I (593/2008) y Reglamento Bruselas I bis (1215/2012).

Adjunto enlace de una sentencia del Tribunal Supremo en la que reconoce su competencia, por si es de interés.