Si utilizo cámaras para acreditar irregularidades laborales, ¿los videos son admisibles como prueba?

Fecha de publicación: Nov 13, 2019 8:47:34 AM

Si. El TEDH ha declarado que tales grabaciones no vulneran el derecho a la intimidad (8 CEDH) ni infringen el derecho a un juicio justo (6 CEDH).

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2019 establece que es lícito grabar a uno o varios empleados cuando se han detectado irregularidades graves en las cajas de un supermercado. Considera, confirmando las tesis del Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia, que la medida es idónea para acreditar el incumplimiento laboral. Afirma también que es una acción necesaria para el fin pretendido que difícilmente podría conseguirse de otra manera y aprecia que la limitación en el tiempo y espacio de las grabaciones avalan su equilibrio y ponderación. Añade, por último, que la falta de información al afectado para la captación de las imágenes personales no afecta al derecho de intimidad ni a la licitud de la prueba obtenida, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran proceder en el ámbito administrativo sancionador.

No obstante, es importante señalar que otras resoluciones judiciales se han decantado por la nulidad, al analizar la situación concreta y el equilibrio entre la protección del derecho a la intimididad y el derecho a la libertad de empresa y la facultad sancionadora en el seno de la relación laboral.