¿Es nula una comisión por descubierto que me cobra el banco?

Fecha de publicación: Jan 16, 2020 5:27:30 PM

Sí. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 25/10/2019, núm. 566.

El TS establece que no es un servicio que pueda cobrar el banco ya que no retribuyen un servicio real prestado al cliente y los gastos no se han realizado efectivamente. Además, el TS también afirma que no es una compensación al banco de los daños y perjuicios causados, ya que la cláusula no contiene un sistema de cómputo de tales perjuicios y sería redundante con el pago de intereses de demora.

Sin embargo, es posible que las entidades financieran pacten servicios remunerados que presten a sus clientes y que incluyan gastos cuando efectivamente se produzcan, así como indemnizaciones prefijadas por incumplimientos del contrato.

Valorar si en un caso concreto se ha infringido la normativa de consumidores requiere de un análisis concreto de la situación y la prueba disponible en un posible conflicto judicial.