¿Se incluyen las horas extras en la indemnización por despido?

Fecha de publicación: Jul 14, 2014 10:27:11 AM

Con carácter general, no. Sólo se incluyen si son habituales. La indemnización por despido, ya sea objetivo o improcedente, al igual que en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o traslados, se toma como referencia el salario diario. En el salario diario se incluye el último salario mensual, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y de los variables percibidos por el trabajador, como comisiones, bonus y demás.

Sin embargo, las horas extras se excluyen del cómputo. El motivo es que no se consideran como el último salario del trabajador, al depender su devengo de factores diversos como el exceso de trabajo o de horas sobre la jornada ordinaria, la voluntariedad para el empleador y trabajador, la preferencia de compensación con tiempo de descanso y otros. Como decimos, sólo se incluyen si son habituales.

La pregunta, por tanto, se transforma en: ¿cuándo se entiende que las horas extras son habituales y pasan a formar parte del salario regulador del despido? No hay una respuesta precisa. Los Tribunales interpretan el criterio de habitualidad de manera dispar. A modo orientativo, se pueden entender habituales si alcanzan 26 horas mensuales (TSJ Andalucía, 2134/2008, de 9 de julio), 40 horas mensuales (TSJ Galicia, rec. 3605/2003, de 14 de julio) o 100 horas mensuales (TSJ de Andalucía, stcia. 805/2010, de 9 de marzo).