¿Qué indemnización tiene que pagar la Administración si amortiza la plaza de un empleado laboral indefinido no fijo?

Fecha de publicación: Sep 24, 2014 9:31:20 AM

20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. La respuesta anterior es una novedad porque el Tribunal Supremo decía antes lo contrario.

Antes de la sentencia STS 24/06/2014, si un empleado con contrato de interinidad por vacante veía amortizada su plaza por motivos de organización administrativa a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo, no tenía derecho a cobrar indemnización alguna. Con la sentencia citada, la eliminación del puesto supone una extinción anticipada y por tanto, indemnizable. El cauce a seguir es el que establecen los artículos 51 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

La reciente sentencia STS 14/07/14 (RCUD 2680/2013) aplica el mismo criterio a los indefinidos no fijos, por tratarse de supuestos análogos. Los "indefinidos no fijos" son empleados laborales de la administración cuyos contratos han excedido el objeto o plazo máximo de contratación. La cobertura de la plaza o la amortización no generaba derecho a indemnización porque se interpretaba que existía una cláusula implícita en el contrato que lo permitía. Como la amortización no se corresponde con la cobertura regular de la plaza, la administración deberá, a partir de ahora, indemnizar con 20 días por año trabajado en este supuesto.