Podría ser.
Hay abogados que nunca han perdido un juicio. Tienen poderes mágicos y flotan por los Juzgados desbordando sabiduría. Es muy recomendable contratar a uno para jamás verse condenado. Sin embargo, para todas aquellas Empresas que no tengan la suerte de contar con alguno de esos magníficos profesionales, la estadística les acechará hasta que algún día recibirán una sentencia que les obligará a pagar.
Y entonces se encontrarán con algo curioso. En los Juzgados laborales, se exige que la Empresa deposite el dinero en el Juzgado, para empezar a hablar de recursos. Justo cuando uno se empieza a hacer la idea de que lo que sostenía con tanta pasión y firmeza no ha sido tenido en cuenta por la Justicia, tiene que pagar.
El pequeño empresario saca la intuición negociadora y pregunta cautelosamente: ¿Pero cuánto hay que pagar? ¿Como los bancos, que tienen un coeficiente de caja y deben tener un 10 por ciento en garantía? ¿La mitad?
Al abogado se le quiebra la voz cuando le tiene que comunicar a su cliente la triste realidad. Todo. El 100%. Aún así, hay clientes que armados de la razón, se vienen arriba y preguntan: Bien, lo solucionaremos. ¿Cuánto tiempo tenemos? Y ahí se corta la llamada. El abogado necesita un respiro para poder decirle que tiene 5 días. ¿Cómo? ¡Pero si el juicio ha tardado 2 años! Pero sí, así es. En 5 días hay que depositar en el Juzgado la condena.
El Juzgado o Tribunal aplica la Ley. Y parece que la exigencia legal tiene como objetivo que las Empresas no alarguen los juicios y mientras devengan insolventes. Cierto. Eso podría ser. Pero entonces si una empresa ya es insolvente, seguramente el precepto no se aplica. Pues no, a las empresas en concurso también se les exige, para poder recurrir, depositar el importe de la condena. Entonces, será porque el Tribunal revisa los argumentos y anticipa que no tienen viabilidad. Tampoco. La inadmisión por falta de consignación es previa a la interposición del recurso. Este funcionamiento, cualquier persona puede intuir, deja fuera de las posibilidades de recurso a las Empresas con dificultades económicas, o con condenas elevadas, sean o no ajustadas a derecho. Y no veo yo que la sociedad en su conjunto quiera realmente privar del derecho a recurso a esas Empresas. Al fin y al cabo, los jueces son humanos y podrían, muy de vez en cuando, equivocarse. Pero además, no sólo las Empresas con dificultades quedan fuera. Las pequeñas empresas, muchísimas, que no pueden absorver por volumen una condena a una nulidad, o a una improcedencia de elevada antigüedad, ¿existe realmente alguien que crea que no deben tener el mismo derecho que una gran Empresa, que podrá acceder a recursos para poder reclamar al Superior o al Supremo? Eso, que es legal, ¿es justo?
El Tribunal Constitucional dijo, hace bastante tiempo, que sí. Sin embargo, hay voces en contra, aunque sea de lejos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso de García Manibardo vs. España, de 15/02/2000, dictaminó que limitar el acceso al recurso exigiendo consignar, constituía un obstáculo desproporcionado y arbitrario. Desproporcionado, porque impide de manera absoluta el acceso al Tribunal en Estados Miembros que tengan establecida su existencia, sin tener en cuenta los méritos de la reclamación. Y arbitrario, porque no tiene en cuenta para alcanzar el objetivo que pretende - evitar la insolvencia sobrevenida de la empresa - la situación del recurrente. Y en el caso de Zuba vs. Croacia, de 15/04/2018, también se intepretó que lo que consigue la exigencia de consignación para recurrir es, precisamente, la insolvencia del deudor. Sería diferente que el recurrente actualmente dispusiera de los recursos necesarios para hacer frente al pago. No obstante, exigir el pago o consignación de la condena para recurrir en una sociedad pequeña, o en crisis, sin capacidad económica ni financiera para afrontarlo, adelanta el estado de insolvencia y frustra el mismo objetivo que dice perseguir, además de constituir un obstáculo al acceso al Tribunal.
En definitiva, la exigencia, sin valorar situación de la Empresa ni los méritos de su recurso, de la consignación previa, podría, quizás, ser una discriminación indirecta de las pequeñas Empresas. Una disposición general que afecta negativamente a un determinado colectivo. Concretamente, las pequeñas Empresas. Aunque crean que tienen razón, no pueden recurrir por no tener los recursos suficientes para adelantar el pago de la condena.