No. O muy pocas. Pero eso, ¿es lógico cuando ni los Jueces están de acuerdo?
Me explicaré. Todo el mundo sabe que la ignoracia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Y, para ello, las leyes deberían ser accesibles no sólo a los Jueces, Magistrados, juristas de reconocido prestigio y algún que otro abogado, sino para el común de los mortales. Por tanto, les leyes claras, y quien no las cumpla, deberá soportar las consecuencias.
En la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2026, se debate sobre un accidente. En una noche loca de fiesta, el copiloto no está de acuerdo en el bar o la discoteca donde se dirigen, y no tiene otra ocurrencia que coger el volante y causar con ello la colisión contra el muro de la discoteca, parece ser. El ocupante del asiento trasero sufre lesiones y secuelas. Se pone demanda, recurso de apelación y recurso de casación y el Tribunal Supremo decide que la compañía de seguros debe indemnizar sin descuento alguno la suma a la que ascienden los daños y perjuicios, de unos 20 mil €uros. El motivo es que el ocupante lesionado no tuvo nada que ver con el accidente, por lo que no le pueden culpar de que el energúmeno de copiloto tuviera la necesidad de cambiar de dirección. Todo claro y compartido plenamente.
Pero hay algo que no me cuadra. No entiendo el régimen que aplica a los intereses. Según la Ley del contrato de seguro, cuando una compañía no paga en un tiempo prudencial, se le aplican unos intereses muy elevados, sancionadores y disuasorios. Y eso está bien, ya que las compañías de seguros están para afrontar los pagos de los accidentes. Y si pretenden no hacerlo, les debe salir caro.
La cuestión es que hay una excepción. Se trata de cuando haya dudas. En palabras del Tribunal Supremo en la sentencia citada, "... la intervención judicial debe servir para despejar dudas legítimas sobre la realidad del siniestro, su cobertura o la cuantía de la obligación de indemnizar...". Es decir, si hay dudas legítimas, no se debe aplicar el régimen sancionador de los intereses.
Eso, a mi modesto entender, no da mucha seguridad jurídica. En primer lugar, porque la existencia dudas normalmente queda disipada con la sentencia que decide definitivamente el caso. Al Tribunal Supremo no le va a temblar el pulso cuando deba decidir que en un caso concreto se debe aplicar una ley, o una interpretación legal concreta. Las dudas que puedan existir, difícilmente se manifestarán en una sentencia que aprecie que decide algo, pero que tampoco está tan claro y se podría llegar perfectamente a la conclusión contraria. Por tanto, ¿cómo objetivar la existencia de dudas?
A lo mejor se me escapa algo. Pero creo que hay una manera fácil y objetiva de establecerlo. Sin lugar a, valga la redundancia, duda alguna.
En la sentencia analizada, el Juzgado decide que la compañía de seguros debe pagar 5 mil €uros. El lesionado recurre y la Audiencia Provincial decide desestimar su recurso y mantener la condena a 5 mil €uros. Y no es hasta que llega a la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se revocan las sentencias anteriores y se condena al pago de los 20 mil €uros finales. Y le impone los intereses, porque entiende que no habían dudas.
Pero si no habían dudas, ¿Por qué se equivoca el Juez de Gandía? Pero no sólo eso. ¿Qué ha pasado para que los 3 Magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia no hayan corregido la interpretación del Juez de Primera Instancia? ¿4 Jueces o Magistrados perfectamente formados e imparciales estaban equivocados y no es porque hubiera ninguna duda?
Como se puede apreciar y someto al debate y mejor criterio de los compañeros civilistas, opino que en esta sentencia no se debería haber condenado a los intereses, al haber existido estimación de recursos, lo que implica que no estaba tan claro el asunto. Y no sólo en este caso, sino en cualquier otro en el que 1 o 3 jueces no aciertan con la solución que finalmente el Alto Tribunal establece. Solución que debe ser respetada y que personalmente comparto, pero que se extralimita cuando hace desaparecer, con carácter retroactivo, todas las dudas que pudieran haber tenido las partes, y luego Jueces y Magistrados finalmente corregidos en sus interpretaciones.
Y, salvo error u omisión, este es un criterio que se utiliza también para las costas. Sin dudas, hay condena. Aunque los Jueces se hayan revocado entre ellos antes de la firmeza.
Invito a quien quiera a revisar la resolución en el siguiente enlace.