7.500 €uros, en muchos casos. Pero ¿De donde sale esa cantidad? ¿Está justificada? Pues depende. Y ese es el problema.
Este comentario parte de una sentencia del TS, de 2023, que repasa la doctrina sobre la cuantificación de los daños morales. Planea sobre indemnizaciones de 60 mil, 50 mil, 30 mil y baja hasta 6.251 €. No discutimos que sean altas o bajas. Sólo que son arbitrarias. Adjunto enlace aquí por si hay interés.
Actualmente, la cifra mayoritaria se está acercando a los 7.500 €L, porque es el mínimo de la sanción por infracción muy grave. En la sentencia, se adopta la referencia de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Y por muy incómodo que pueda ser, la doctrina la sigue. Y digo incómodo porque obviamente la LISOS no responde a los mismos principios que el derecho contractual laboral.
Los daños morales son el resultado de una vulneración de un derecho fundamental con un despido, traslado, modificación o similar. Habitualmente son los derechos a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad, a la dignidad, o a la prohibición de discriminación. Pero aquí la cuestión es a cuánto puede ascender la condena y si es previsible o aleatorio.
En un esfuerzo de concreción, la STS 20/04/2022 estableció los parámetros de cálculo. Se trata de: "(1) antigüedad del trabajador en la empresa, la (2) persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la (3) intensidad del quebrantamiento del derecho, las (4) consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el (5) carácter pluriofensivo de la lesión, el (6) contexto en el que se haya podido producir la conducta o una (7) actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido...".
Pero nadie dice cómo se traducen esos parámetros en una cifra. ¿500 € por año de antigüedad? ¿Mil por derecho fundamental? ¿3 mil por mes de acoso? No es muy útil, la verdad. Al final, el Juzgador de instancia cita los parámetros establecidos por el TS y elige una cifra a partir del mínimo de la sanción por una infracción muy grave. Con todo respeto, no creo que esa sea una respuesta proporcional ajustada a derecho, alejada de arbitrariedades.
Hay que tener en cuenta que la LISOS protege bienes jurídicos públicos. La sociedad desea preservar normas mínimas de protección que sirvan de red para la generalidad de los trabajadores. Y eso, independientemente del perjudicado. Y, si bien el derecho sancionador social estará igualmente interesado que el derecho laboral en el cumplimiento de la normativa sobre, por ejemplo, duración de jornada, una cosa es la compensación a quien se ha privado de un derecho, y otra el castigo a quien, en uno o muchos casos, tiene como política negar ese derecho. El objetivo, por tanto, es distinto.
Los medios, también son distintos. La normativa laboral puede condenar a la nulidad un despido de una mujer embarazada sin tan siquiera saberlo la Empresa. Es una protección objetiva. O por una discriminación indirecta en aplicación de una política aparentemente neutra, que afecta especialmente a un colectivo. Pero la Empresa tampoco tiene por qué saberlo ni disponer de los datos estadísticos que convierten una política neutra en una discriminación indirecta. Sin embargo, la normativa administrativa no puede sancionar sin conocimiento. Exige dolo o culpa. Y sin dolo o culpa, no hay responsabilidad administrativa sancionadora. Pero puede haberla social.
Aún más. Sólo con un indicio fundado, el Juez social puede invertir la carga de la prueba y exigir que la empresa demuestre que no hay discriminación, por ejemplo. Sin embargo, el derecho administrativo sancionador presume la falta de responsabilidad administrativa, salvo prueba en contra. Lo cual es un reflejo del derecho a la presunción de inocencia en el ámbito administrativo sancionador. Es decir, es mucho más fácil probar una discriminación en la jurisdicción social que en la administrativa. Normal. Son dos cosas diferentes y obtienen resultados distintos.
Por último, nada impide que el Decreto de admisión de las demandas oficie a Inspección para iniciar actuaciones sancionadoras. Pero no se puede indemnizar "disuasoriamente" la supuesta vulneración. Entre otras cosas, porque ello impediría precisamente su persecución sancionadora, al amparo del principio non bis in idem.
Además de todo lo anterior, los Jueces ya encuentran que la aplicación de la LISOS es poca ayuda, a la vista de la enorme horquilla de las cuantías sancionadoras, que van de 7,5 a 225 mil euros.
Por todo ello, entiendo que aplicar, directa o indirectamente, la LISOS no es suficientemente seguro y claro. O previsible. Tenemos el Baremo, Ley 5/2025, que prevé la indemnización de daños morales temporales, definitivos, personales, familiares, así como afectaciones mayores y menores, según el caso. Es una normativa ya aplicada en la jurisdicción laboral en todo lo que afecta a los accidentes de trabajo. Y los daños morales, el sufrimiento o la angustia, no tienen por qué ser distintos en temas laborales y civiles.
En un ejemplo se puede ilustrar mejor. A una persona se la despide. Y el despido es por falta de confianza, con lo que no hay verdaderamente ningún incumplimiento que ampare la extinción. Como ha estado de baja médica el mes anterior, el Juez concluye que es discriminatorio y le condena a 7500 €uros de indemnización y la readmisión. Pero puede ser que esa persona encuentre trabajo en 2 semanas y su vidad mejore. O puede ser que sienta que nunca había cogido la baja y se la ha tratado injustamente, de manera que eso afecte a su capacidad para buscar trabajo, pero también a su tranquilidad y felicidad. Por tanto, en cada caso hay que ver cuánto tiempo la persona ha tenido la incomodidad, angustia o sufrimiento, en qué grado, y si le ha quedado una herida psicológica de la que no se podrá liberar. Pues bien, para una situación así, se puede valorar el tiempo de hospitalización, de baja médica, de lesión temporal, así como la secuela, y cuantificarlas. O recurrir a una cifra como 7500. Con todo respeto, creo que la aplicación de la LISOS es aleatoria. A veces indemnizará de menos, otras veces de más.
Y la arbitrariedad crea incertidumbre. Y la incertidumbre, perjudica la adopción de acuerdos y genera un sinfín de reclamaciones. Pero, de momento, es lo que tenemos.