Si está claro, dimisión.
La sentencia de 5.5.25 del Superior de Las Palmas dice: "En el supuesto de autos como sostiene la juez de instancia, ..., la dimisión o abandono del trabajador se pone de manifiesto de forma evidente cuando requerido por la empresa mediante correo enviado el 1.08.23, que refiere al burofax remitido el 27.07.23, para que en el plazo improrrogable de 48 horas justificara sus ausencias al puesto de trabajo desde el día 10.07.23, bajo advertencia de proceder a su baja voluntaria en la empresa por abandono de su puesto de trabajo, y recibido por el actor, no consta que atendiera al requerimiento efectuado por la empleadora para manifestar su voluntad de continuar trabajando, pese a haber dejado claro la empresa cual iba a ser su actuación en caso contrario. El trabajador se limitó a contestar: "Hola, no había ningún aviso del correo en el buzón. Independientemente, si me puedes enviar la producción del mes?". La voluntad de abandonar se ha expresado de forma tácita por su comportamiento pasivo al no atender el requerimiento de la empresa, una vez hecha la advertencia de darlo de baja por abandono si no justifica las ausencias."
La sentencia se puede consultar aquí.
La verdad es que de la contestación del Trabajador no necesariamiente se desprende que quiera abandonar su empleo. Pero el Tribunal decide que es abandono, interpretando que la actuación empresarial es de buena fe y no tiene muchas más cosas que hacer, sin quedar a total merced de lo que el Empleado quiera hacer, decir o responder.
Hay que ser riguroso con las opciones legales. Porque si despedimos a los que se quieren ir y no acuden a trabajar, lo que hacemos es proporcionar una prestación a quien no tiene la necesidad de percibirla. Además las empresas tienen límites a lo que pueden hacer. No pueden hacer lo que les dé la gana. No solo están afectados el Empleado y la Empresa en un despido. Utilizar descuidadamente el despido, podría, por ejemplo, superar los umbrales del 51 ET, obligando a la Empresa a utilizar un ERE para despidos objetivos o disciplinarios futuros. Y todo ello, en supuestos en los que el empleado no quiere permanecer sino dejar la Empresa. O, al menos, no va a trabajar ni se preocupa de justificarlo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, debemos tener cuidado, para evitar sorpresas judiciales futuras.