Porque no hay discriminación. Lo que hay es un problema económico.
La persona de baja médica supone un coste y no reporta ingresos. Alguna discriminación por enfermedad, existirá. No lo dudo. Pero la enfermedad no discrimina. Y todo el mundo tiene a alguien cercano que sufre o ha sufrido o sufrirá una enfermedad que le impedirá trabajar. Es poco habitual que la Empresa, por el mero hecho de una enfermedad, decida despedir a alguien.
Lo que ocurre es que la Empresa contrata para producir. Y el Empleado no produce en situación de baja médica. Hasta ahí, evidente e inevitable. Pero la Empresa sigue teniendo coste. Desde el 35 % del salario en concepto de cotización, hasta el 100 % de salario más la cotización, en caso de que la Empresa quede obligada por Convenio a suplementar el subsidio de IT.
En definitiva, en la contratación de ese Empleado, la Empresa tiene pérdidas. Si es grande lo podrá absorber. Si es pequeña, le costará más. Pero la pérdida existirá, y supondrá una parte proporcional mayor o menor de su cuenta de resultados.
Lo que hace la Empresa es prescindir de un Empleado que le supone una pérdida, no despedir a un empleado porque está enfermo.
Y eso viene a cuento a raíz de los cambios producidos desde la Ley 15/22 y cómo ha influido en los Tribunales, que a la espera de lo que dictamine el Tribunal Supremo, están declarando nulidades cuando se despide a alguien mientras o justo después de una baja médica. Una de las últimas sentencias el Superior de Cataluña, de 15/10/2025, puede consultarse aquí.
La solución es simple. Cuando alguien esté de baja médica, se debe exonerar la cotización del sustituto que la Empresa precise. Para los complementos, la Ley ya dispone de un mecanismo de protección. Y si la Empresa no tiene coste, no despedirá. Y si lo hace, entonces veremos realmente que lo hace por la enfermedad.
Salvo en supuestos de accidente laboral o enfermedad profesional, lo que es claro es que no es la empresa la responsable de la enfermedad. Y toda la sociedad, no sólo la Empresa particular donde trabaje el Empleado, está interesada en su protección, cuidado y mejoría. Así que es la sociedad en su conjunto la que debe sufragar el gasto, a través de los impuestos.
Así que, si no hay prueba de que el despido está motivado realmente por la enfermedad, opino que se debería mantener la doctrina del TS anterior a la Ley 15/22, que declaraba improcedente el despido en situación o proximidad de una baja médica.