La razón de fondo es que el Trabajador está en una situación precaria y el aparente ahorro inicial no es tal. Con nuestra legislación, más que un ahorro es una apuesta.
Inicialmente, la Empresa se ahorra cotizaciones. Un 40% del sueldo. Si somos optimistas y pensamos que no se asesorará, podemos contar como ahorro la indemnización or despido. 33 días de salario por año es un 9 % más.
¿Pero qué puede acabar pagando la Empresa? Por un lado, todo lo que no haya prescrito. Cotizaciones de los últimos 4 años, sin contar diferencias salariales del último año. Además, la indemnización caducará 20 días después del despido, lo que significa que ese 9 % se va acumulando año a año y se va a tener que pagar si el Trabajador reclama. Todo eso, es básicamente pagar lo que se ha ahorrado.
Pero lo que verdaderamente es impredecible, es la responsabilidad de cualesquier prestación del Trabajador. Incapacidad temporal o desempleo, sí. Pero también invalidez o jubilación. Y esas son para toda una vida. Y ¿como funciona el pago? Pues como cualquier siniestro no asegurado. La prestación la paga el INSS o la Mutua. Pero entonces calcula qué le va a suponer el pago de la totalidad de la prestación y la tiene que ingresar la empresa. Al contado. De golpe.
Y eso puede salir muy caro.
Como ejemplo, dos sentencias. En la primera, los hechos relatan como D. José Enrique prestó servicios como falso autónomo durante unos 18 años. Al cabo del tiempo, se jubila. Pues bien, el problema es que la base que le calcula la Seguridad Social es de 1.292,26 €, en lugar de los 2.888,16 € que le corresponderían si la Empresa le hubiera cotizado correctamente como empleado. Y la sentencia condena a la Empresa a pagar esa diferencia. ¿A cuanto puede ascender la diferencia? Entre 2.888,16 y 1.292,26 hay 1595,90. Y eso es una cantidad mensual. Desde los 67, hasta lo que se estime de esperanza de vida. Unos 20 años. Lo calcula la Tesorería, pero podríamos hablar de unos 28 mil euros.
Dejo el enlace aquí por si hay interés.
Pero cuando la película se vuelve de terror, es en un accidente de trabajo. Aquí la pensión parte de la edad del trabajador. Es el caso de D. Francisco. Tiene un accidente de trabajo, que la impide seguir trabajando. Es declarado en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual. Pero al ser falso autónomo, la base de su pensión era de 1.199,10. Sin embargo, debería haber sido de 1.840,44. Pero como la cotización se devuelve al trabajador, la condena y la responsabilidad de la empresa abarca la totalidad de la pensión durante todos los años que deba ser cobrada. Depende de su edad, pero con las cifras señaladas, puede superar los 500.000 euros.
Para quien tenga interés, dejo el enlace aquí.
Y eso es a lo que nos puede condenar la Justicia cuando vivimos al límite y empleamos a un falso autónomo. Lo dicho. Más que un ahorro, una apuesta. Y bastante arriesgada.