Naturalmente. La cuestión es que sirva para combatir el absentismo.
La sentencia del Tribunal Supremo, núm. 40/2025, de 20.1.2025, analiza los pluses de asistencia, calidad y productividad de un Convenio y su aplicación en casos de enfermedad, permisos en casos de conciliación familiar, y cuidado de enfermos graves. Decide que es discriminación directa no pagar el plus de asistencia si el empleado está de baja; indirecta si la empleada disfruta de un permiso por conciliación familiar; y por asociación, en caso de un empleado de permiso por cuidado de un familiar enfermo grave.
Cabría preguntarse en qué casos la empleada no debería cobrar el plus. En los casos de ausencias injustificadas o permisos no discriminatorios.
Si realmente la mayor fuente de ausencias fueran esas, el plus sería útil. Pero parece ser que los problemas de exceso de absentismo recaen en los supuestos de baja médica. Y quizás son esos los supuestos que se pretenden desincentivar con el complemento. No que no cojan la baja médica en caso de enfermedad. Sino que eviten cogerla si no es necesario, para lo cual se les da un premio. Un premio que ayuda a realizar ese esfuerzo que sin duda supone para el Empleado y que para la Empresa puede ser crítico.
Es difícil distinguir claramente los supuestos de discriminación. Seguramente por eso se han ido sucediendo las sentencias en las que paulatinamente se ensancha el ámbito de actuaciones que se consideran discriminatorias.
Personalmente, no creo que no abonar un complemento sea discriminar a quien no cumple el presupuesto que supone trabajar la totalidad o una parte de las jornadas. Opino que las vacaciones no pueden contarse porque el Empleado está obligado a no trabajar, y que las licencias sindicales no deben contarse porque equivalen a trabajo efectivo. Pero ni las bajas médicas, ni los permisos, sean disfrutados mayoritariamente por hombres o mujeres, ni los cuidados a un enfermo, suponen que la persona trabajadora asista al trabajo, por lo que al no cumplir el presupuesto que le incluye en el ámbito de aplicación del plus, no creo que sea discriminatorio.
Salvo error, creo que la discriminación sería que la persona hubiera asistido las jornadas necesarias para una parte o la totalidad del plus, pero que no se le abonara por haber estado de enferma, o de permiso presuntamente discriminatorio. Eso sería un trato negativo. No pagarle por no asistir supone un trato neutro. Sin prestación, no hay contraprestación. Hay una diferencia entre no hacer de forma justificada, que no puede ser objeto de reproche o sanción, y hacer.
Pero esa es sólo una opinión.Y la situación actual es la que define el Tribunal Supremo, con una argumentación sólida y la intención de evitar posibles discriminaciones en casos de vulnerabilidad.
Para quien le interese el texto de la resolución, dejo el enlace aquí.