Por prudencia, Burofax.
Aunque cabría preguntarse por qué. Si el Trabajador se comunica o incluso pide comunicaciones por correo electrónico, ¿por qué no puede enviarse un correo electrónico? Más rápido, más fácil y suficientemente habitual y seguro.
Hace poco me encontré con una resolución, ahora recurrida, en la que se privaba de eficacia a un mensaje de correo, porque no había sido establecido como medio de comunicación. Sin embargo, la misma Empleada había pedido el envío de las nóminas por correo electrónico. Y no se había presentado en su puesto de trabajo. Aunque no tuviéramos contacto presencial y nos pidiera que le enviásemos las nóminas por correo electrónico, y no viniese hacía una semana a trabajar, el Juez ha entendido que debíamos enviar un burofax. La Empresa puede enviar las nóminas por e-mail. Pero nada más. Porque enviar otra cosa no está amparado por esa autorización. Y si el Trabajador deja de acudir a trabajar, la Empresa supuestamente no le puede requerir por e-mail para que justifique sus ausencias.
Humildemente discrepo. La justicia está para confirmar o corregir la ponderación de valores realizada por la Ley. La Ley especifica la regla general. Si lo dice la Ley, vale. Pero la Ley no siempre especifica los efectos cuando no se siguen sus pautas. Si el supuesto de hecho encaja plenamente en la regla general, lo que hay que hacer es condenar al que no reconoce la aplicación de la Ley. Y con costas, si la Ley lo permite. Pero cuando no, el Juez debe establecer su propia ponderación, siempre dentro de los cauces que permita la Ley. Y el Juez puede aplicar una Ley más general, abstracta, interpretable, que a su juicio proteja mejor los valores enfrentados.
¿Cuales son los valores enfrentados? El derecho a comunicar la decisión de la Empresa y que esa decisión tenga efectos. Contra el derecho de la Trabajadora a regular la manera en que la Empresa se comunica con ella, para evitar intromisiones constantes y perjudiciales, o su indefensión por no poder reaccionar a tiempo. ¿Cuál debe prevalecer en este caso?
En la actualidad, la jurisprudencia civil está haciendo unos esfuerzos enormes para encauzar la problemática introducida alegremente por nuestro Legislador, con su invento de los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Controversias). Y acepta como MASC las comunicaciones privadas vía email, en 3 casos: cuando se ha contestado, cuando lo pone el contrato, o cuando se ha utilizado previamente por las partes (Auto de APGirona de 27.10.2025). El Auto se puede consultar aquí.
Esperemos que se consolide el criterio de que la notificación por correo electrónico es válida. El email fue inventado en 1973. Parece hora de integrarlo en nuestro quehacer diario.