Desde mayo de 2022, la respuesta es difícil y un poco revuelta. Me explicaré.
Durante años, el Tribunal Supremo distinguía 3 posibilidades. La primera, era un despido sin indemnización. Podía ser por trabajar mientras se estaba de baja, por simulación de enfermedad, por no seguir el tratamiento, etc. La segunda era la readmisión, cuando se demostraba que la empresa no toleraba la interrupción del trabajo aunque el empleado enfermase. La discriminación era clara y el resultado era la vuelta del empleado a su puesto de trabajo. Por último, si el despido obedecía a la situación de baja, como tal, el despido era improcedente y el trabajador recibía una indemnización de 45 o, a partir de 2012, 33 días de salario por año trabajado.
Y en mayo del 22, entró en vigor la Ley 15. A partir de entonces, muchos jueces parecen entender que si se produce un despido mientras se está de baja médica, es nulo. No siempre, pero casi. Y hasta que el Tribunal Supremo no dicte una sentencia aclarando lo que piensa, el panorama está revolucionado.
Por un lado, los trabajadores que ven peligrar su empleo, se ponen enfermos. Los empresarios también, viendo el coste que les puede suponer una baja de larga duración. Y los jueces, conscientes del cambio legislativo, lanzan interpretaciones divergentes de la normativa mientras esperan la unificación de doctrina.
Analizando las recientes sentencias de los Tribunales Superiores, opino que la situación es la siguiente. Primero, apartemos a un lado los casos de incumplimiento demostrado - 0 indemnización -, y de discriminación demostrada - readmisión -. Eso no ha cambiado nada. Ahora, entremos en los problemas de la prueba. Durante los periodos de maternidad, paternidad, reducción de jornada, entre otros, si no hay incumplimiento, hay siempre readmisión. Y esto, tampoco ha cambiado. El estar de baja médica no situa al enfermo en un supuesto de nulidad objetiva.
La cuestión que divide a los Tribunales es qué hacer cuando lo único que tienen es que se ha despedido a un trabajador de baja médica. Con la nueva Ley, algunos tribunales opinan que la incapacidad temporal, ya supone un indicio de discriminación. Con ello, se invierte la carga de la prueba y la empresa tendrá que demostrar que la han movido otras razones. Si lo consigue, se declarará el despido improcedente y se podrá desvincular del trabajador, indemnización mediante. Si no, será nulo y deberá readmitir.
Otras Salas, entienden que habrá que acompañar la baja, con algo más. Algo que apunte o fundamente la alegación de discriminación. Un ejemplo son los despidos inmediatos al inicio del periodo de incapacidad, o los reactivos a la reincorporación.
Mientras el Tribunal Supremo no unifique doctrina, existe disparidad de criterios. Pero muchos condenan por nulidad a la readmisión. Y, sin mucho detalle, añaden indemnizaciones de 6 a 12 mil €. Dicen que no, pero los resultados parecen indicar que aplican el supuesto de nulidad objetiva.
Dejo este enlace para consultar las sentencias por si hay interés.